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La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, está prohibida, con las siguientes excepciones:

1.ª La maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas, subvencionadas o autorizadas por la Consejería encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.

2.ª Que el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.

En caso de no contar con dicha autorización la solicitud de de autorización de este podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3 de la orden FYM/510/2013 de uso de fuego y medidas preventivas.

3.ª Las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando hayan sido comunicadas previamente a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas en las autorizaciones expedidas por los mismos.

4.ª La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.

En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.

Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”

Prohibición Item
Orden
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