Está permitido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan siempre que se adopten las siguientes medidas preventivas.

Tríptico: Cómo evitar el riego de incendios forestales por cosechadora
Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Prohibición Relacionada
Tema
Orden
1

Medidas Preventivas de obligado cumplimiento

Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan. Como excepción se podrá utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha entre las 19:00 de la tarde y las 12:00 de la mañana del día siguiente.

Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:

  • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
  • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

Prohibición Item
Orden
1

Recomendaciones

Asimismo se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones:

  • Disponer de un tractor y de unas gradas.
  • Reducir la velocidad de avance en terrenos pedregosos o con pendiente y elevar la plataforma de corte.
  • Realizar la cosecha del cereal avanzando en contra del viento.
Prohibición Item
Orden
2