Está prohibido el uso del fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está autorizado el empleo de ahumadores en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea en las siguientes condiciones:

Está prohíbido el uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda durante las franjas horarias con mayor peligro de incendios que la resolución declaratoria determine.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Está prohibido, durante todo el día, el uso de ahumadores en la actividad apícola en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Está permitido el uso el fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea cumpliendo siempre con las medidas preventivas adecuadas salvo que el Riesgo de AEMET sea muy alto o extremo. ENLACE RIESGO AEMET

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Está permitido el uso el fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea cumpliendo siempre con las medidas preventivas adecuadas salvo que el Riesgo de AEMET sea muy alto o extremo. ENLACE RIESGO AEMET

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Está prohibido el uso del fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está autorizado el empleo de ahumadores en la actividad apicola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea en las siguientes condiciones: