Está prohibido el uso del fuego en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está autorizado el empleo de ahumadores en la actividad apícola en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea en las siguientes condiciones:

  • El asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de 3 metros de ancho.
  • Se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC.
  • El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

ATENCIÓN: El uso del fuego en esta actividad se podrá prohibir temporalmente cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

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