Condiciones Generales para Maquinaria en Estado de Alerta

Condiciones generales que el solicitante se compromete a cumplir en el caso de ser autorizado a utilizar maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego:

1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.

2. En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).

3. La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

4.Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.

5. Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.

6. Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.

7. En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.

Prohibición Item
Orden
4