Medidas Preventivas de obligado cumplimiento

Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento no supere los 30 km./h.

Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:

  • Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
  • Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.

Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.

Prohibición Item
Orden
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