El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.
Medidas preventivas:
Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:
Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
No se quemará en días de fuerte viento.
No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo
La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.