• Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
  • Está prohibido aparcar vehículos en los caminos, pistas forestales y cortafuegos de modo que supongan un impedimento al paso de los vehículos del Operativo de lucha contra los incendios forestales.
  • Está prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de las pistas forestales
  • Está prohibida la acampada libre.
  • Está prohibido el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos, excepto en los casos que cuenten con la oportuna autorización o licencia expedida por el órgano competente en tales materias.
  • En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

Está prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos si el Riesgo de aemet es muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

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En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Relacionada
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