Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras situadas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea
Está prohibido hacer hogueras y fogatas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

  • EXCEPCIÓN: Únicamente pueden hacer  hogueras y fogatas, para preparar sus alimentos y calentarse, las personas cuya actividad profesional se desarrolle en el monte como pastores o trabajadores forestales, deberán adoptar siempre todas las medidas de seguridad precisas para que el fuego no pueda propagarse.
  • EXCEPCIÓN: En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo siempre que esté dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Está prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos si el Riesgo de aemet es muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León

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