Está prohibido hacer hogueras y fogatas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras situadas en el monte y en la franja de 400 metros que lo rodea

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León

Está prohibido hacer hogueras y fogatas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras situadas en el monte y en la franja de 400 metros que lo rodea

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León

Está prohibido hacer hogueras y fogatas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras situadas en el monte y en la franja de 400 metros que lo rodea

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León

Se prohíbe el uso de asadores o barbacoas en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

En terrenos urbanos la regulación de los asadores o barbacoas corresponde al Ayuntamiento. Consultar al Ayuntamiento o las ordenanzas municipales al respecto.
Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Se prohíbe el uso de asadores o barbacoas en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

En terrenos urbanos la regulación de los asadores o barbacoas corresponde al Ayuntamiento. Consultar al Ayuntamiento o las ordenanzas municipales al respecto.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Se prohíbe el uso de asadores o barbacoas en los montes y franja de 400 metros que los circundan.

En terrenos urbanos la regulación de los asadores o barbacoas corresponde al Ayuntamiento. Consultar al Ayuntamiento o las ordenanzas municipales al respecto.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Únicamente está permitido el uso de asadores o barbacoas en los montes y franja de 400 metros que los circundan. En estos tres casos:

Requisitos que deben cumplir las barbacoas

Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:

  1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
  2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
  3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
  4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
  5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
  6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
Prohibición Item
Orden
1

Medidas preventivas

Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las barbacoas autorizadas:

  1. Está totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
  2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
  3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
  4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
  5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
  6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  7. El usuario deberá velar porque las instalaciones cumplan los requisitos establecidos
Prohibición Item
Orden
2

Más información

El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte está prohibido, con las siguientes excepciones:

1ª Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

2ª Con carácter excepcional, y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización podrá formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la orden FYM/510/2013 de uso de fuego y medidas preventivas. .

3.ª Las instalaciones de camping, campamentos de turismo y campamentos juveniles que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en estas áreas, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe favorable previo del Jefe de Servicio Territorial, donde se establecerán las medidas de prevención y seguridad a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.

En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable la regulación del uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

Prohibición Item
Orden
3

Está permitido el uso del fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas, en los montes y franja de 400 metros que los circundan, siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las medidas preventivas establecidas salvo que el Riesgo de AEMET sea muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

Requisitos que deben cumplir las barbacoas

Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:

  1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
  2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
  3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
  4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
  5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
  6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
Prohibición Item
Orden
1

Medidas preventivas

Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las barbacoas autorizadas:

  1. Está totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
  2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
  3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
  4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
  5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
  6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  7. El usuario deberá velar porque las instalaciones cumplan los requisitos establecidos
Prohibición Item
Orden
2

Más información

El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las siguientes excepciones:

1ª Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

2ª Con carácter excepcional, y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización podrá formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 3.

3.ª Las instalaciones de camping, campamentos de turismo y campamentos juveniles que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en estas áreas, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe favorable previo del Jefe de Servicio Territorial, donde se establecerán las medidas de prevención y seguridad a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.

El uso del fuego en asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas en lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada por las Administraciones Públicas, que cumplan los requisitos establecidos, está autorizado fuera de la época de peligro alto de incendios forestales.

En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable la regulación del uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

Prohibición Item
Orden
3

Está permitido el uso del fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas, en los montes y franja de 400 metros que los circundan, siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las medidas preventivas establecidas salvo que el Riesgo de AEMET sea muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras situadas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea

Está prohibido hacer hogueras y fogatas en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Páginas