Está permitido el uso del fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas, en los montes y franja de 400 metros que los circundan, siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las medidas preventivas establecidas

Está permitido el uso de asadores o barbacoas  en el monte dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.

Está permitido el uso el uso de asadores o barbacoas en las instalaciones de camping y campamentos de turismo, en los lugares habilitados para ello.

En terrenos urbanos la regulación de los asadores o barbacoas corresponde al Ayuntamiento. Consultar al Ayuntamiento o las ordenanzas municipales al respecto.

Atención: Ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso el fuego en barbacoas, hornillos y otros, aunque estas estén autorizadas con carácter general para su uso. El uso de asadores o barbacoas quedará PROHIBIDO cuando el riesgo de AEMET SEA MUY ALTO Y EXTREMO

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Requisitos que deben cumplir las barbacoas

Requisitos necesarios que deben cumplir las instalaciones para poder ser utilizadas:

  1. Estar ubicadas en áreas recreativas o de acampada habilitadas por las administraciones públicas.
  2. Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.
  3. Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.
  4. Deberá tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.
  5. Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.
  6. Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.
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Medidas preventivas

Medidas de seguridad que deben adoptar siempre los usuarios de las barbacoas autorizadas:

  1. Está totalmente prohibida su utilización en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km./h), y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura supere los 30 ºC
  2. El usuario deberá asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
  3. Deberá permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
  4. No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
  5. No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
  6. Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
  7. El usuario deberá velar porque las instalaciones cumplan los requisitos establecidos
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Más información

El uso del fuego en asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas en lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada por las Administraciones Públicas, que cumplan los requisitos establecidos, está autorizado fuera de la época de peligro alto de incendios forestales.

En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable la regulación del uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”

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