Se prohíbe el uso de maquinaria, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda.

*Excepción: Solo se permite su uso para actuaciones  de emergencia destinadas al mantenimiento de los servicios públicos esenciales, siempre que hayan sido comunicadas a los ST de Medio Ambiente y se adopten las medidas preventivas establecidas. Las empresas extremarán la precaución y deberán contar con los medios de extinción suficientes.
Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León

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