Se prohíbe el uso de maquinaria que pueda generar chispas como las desbrozadoras, tractores de cadenas, etc. en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400m de ancho que lo circunda.
Se prohíbe el uso de maquinaria, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda.
Se prohíbe el uso de maquinaria, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda.
Se prohíbe el uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en las franjas horarias o tipologías de maquinaria o usos de mayor riesgo que la resolución declaratoria determine.
Medidas preventivas 1
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Las medidas preventivas establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
La actividad se realizará siguiendo las medidas preventivas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas de la actividad.
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Las medidas son establecidas por el Servicio Territorial de medio ambiente.
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Condiciones generales que el solicitante se compromete a cumplir en el caso de ser autorizado a utilizar maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego:
1.‐Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.
2.‐En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).
3.‐La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
4.‐Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.
5.‐Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.
6.‐Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.
7.‐En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, está prohibida, con las siguientes excepciones:
1.ª La maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas, subvencionadas o autorizadas por la Consejería encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.
2.ª Que el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.
En caso de no contar con dicha autorización la solicitud de de autorización de este podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3 de la orden FYM/510/2013 de uso de fuego y medidas preventivas.
3.ª Las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando hayan sido comunicadas previamente a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas en las autorizaciones expedidas por los mismos.
4.ª La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.
En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
Está permitido el uso de maquinaria que puede generar deflagración, chispas o descargas eléctricas como las desbrozadoras, tractores de cadenas, etc. con autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el monte y en la franja de 400 m que lo rodea conforme a las medidas preventivas establecidas.
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Las medidas preventivas establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A UTILIZAR MAQUINARIA CUYO FUNCIONAMIENTO GENERE O PUEDA GENERAR FUEGO:
1.‐Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.
2.‐En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).
3.‐La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
4.‐Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.
5.‐Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.
6.‐Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.
7.‐En cualquier caso, y en todo momento, aún cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.
La actividad se realizará siguiendo las medidas preventivas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas de la actividad.
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Las medidas son establecidas por el Servicio Territorial de medio ambiente.
La maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.
Condiciones generales que el solicitante se compromete a cumplir en el caso de ser autorizado a utilizar maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego:
1.‐Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.
2.‐En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).
3.‐La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.
4.‐Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.
5.‐Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.
6.‐Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.
7.‐En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, está prohibida, con las siguientes excepciones:
1.ª La maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas, subvencionadas o autorizadas por la Consejería encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.
2.ª Que el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.
En caso de no contar con dicha autorización la solicitud de de autorización de este podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3 de la orden FYM/510/2013 de uso de fuego y medidas preventivas.
3.ª Las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando hayan sido comunicadas previamente a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas en las autorizaciones expedidas por los mismos.
4.ª La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.
En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.
Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
Se prohíbe el uso de cosechadoras,procesadoras forestales y motosierras en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda.
Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León
Se prohíbe el uso de cosechadoras, procesadoras forestales y motosierras en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, en las franjas horarias o tipologías de maquinaria o usos de mayor riesgo que la resolución declaratoria determine.
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento no supere los 30 km./h.
Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.
Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.
Está prohibido el uso de cosechadoras sin matachispas en los montes y la franja de 400 metros que los circundan.
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
Medidas Preventivas de obligado cumplimiento
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.
Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Para evitar incendios en lasparcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.
Está prohibido el uso de cosechadoras sin matachispas en los montes y la franja de 400 metros que los circundan.
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h
Medidas Preventivas de obligado cumplimiento
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento supere los 30 km./h.
Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.
Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Para evitar incendios en lasparcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.
Está permitido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan siempre que se adopten las siguientes medidas preventivas.
Se considera que este tipo de maquinaria, cosechadoras/Procesadoras Forestales/Motosierras al no generar chispas cuenta con autorización.
Medidas Preventivas de obligado cumplimiento
Está prohibido el uso de cosechadoras en los montes y la franja de 400 metros que los circundan, cuando la temperatura supere los 30 ºC y la velocidad del viento no supere los 30 km./h.
Tanto el agricultor como el personal de la cosechadora establecerán un plan de vigilancia, disponiendo al menos de una persona que se mantenga alerta mientras se cosecha y tome las siguientes precauciones:
Estar atento a las pasadas de la cosechadora por si se inicia fuego.
Disponer de medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar. Se definen como medios de extinción mínimos, dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos.
Toda la maquinaria agrícola que se utilice en la franja de los 400 metros del monte, se mantendrá en las condiciones adecuadas de revisión periódica y mantenimiento que establezcan las propias condiciones de uso de esta maquinaria, para evitar que se origine fuego como consecuencia de un mal mantenimiento y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.
Para evitar incendios en las parcelas situadas a menos de 100 metros de una masa forestal cuya extensión sea superior a 5 ha, los agricultores deberán realizar, después de la cosecha, una labor perimetral de anchura mínima 3 metros, salvo en los lados colindantes con la masa forestal, donde la anchura alcanzará los 9 metros. En las parcelas en las que el lado más alejado esté a más de 100 metros de masa forestal y el más cercano a menos, sólo se hará la pasada en el lado más cercano a masa forestal, siendo la anchura mínima de 3 metros si el lado de la parcela es no colindante con masa forestal y de 9 metros si es colindante. La labor deberá realizarse antes del 10 de septiembre. En su realización han de tomar medidas preventivas suficientes para evitar provocar un incendio y han de disponer de medios de extinción suficientes para sofocarlo si accidentalmente se produce.