Está permitido el uso del fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas, en los montes y franja de 400 metros que los circundan, siempre que las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos y que se adopten las medidas preventivas establecidas salvo que el Riesgo de AEMET sea muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET
Está permitido el uso de asadores o barbacoas en el monte dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
Está permitido el uso el uso de asadores o barbacoas en las instalaciones de camping y campamentos de turismo, en los lugares habilitados para ello.
En terrenos urbanos la regulación de los asadores o barbacoas corresponde al Ayuntamiento. Consultar al Ayuntamiento o las ordenanzas municipales al respecto.
Atención: Ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso el fuego en barbacoas, hornillos y otros, aunque estas estén autorizadas con carácter general para su uso. El uso de asadores o barbacoas quedará PROHIBIDO cuando el riesgo de AEMET SEA MUY ALTO Y EXTREMO