Está prohibido el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

Se suspenden las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

Está prohibido el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
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1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales ya autorizados, las autorizaciones para el uso del fuego quedan suspendidas, sigue autorizada la estancia de personas y la celebración en sí.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales ya autorizados, las autorizaciones para el uso del fuego quedan suspendidas, sigue autorizada la estancia de personas y la celebración en sí.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

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