En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales ya autorizados, las autorizaciones para el uso del fuego quedan suspendidas, sigue autorizada la estancia de personas y la celebración en sí.

En el caso de celebraciones tradicionales y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo.

Prohibición Item
Orden
1

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

Medidas preventivas

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

Más información

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

Medidas preventivas

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

Más información

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

MÁS INFORMACION

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

Medidas preventivas

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

Más información

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

Medidas preventivas

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

Más información

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Está  prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

EXCEPCIÓN: Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional mediante solicitud al Ayuntamiento o Subdelegación de Gobierno, según los casos. 

Medidas preventivas

  • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización
Prohibición Item
Orden
1

Mas información

  • Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional. La autorización establecerá las medidas preventivas a adoptar por el solicitante.
  • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Está  prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

EXCEPCIÓN: Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional mediante solicitud al Ayuntamiento o Subdelegación de Gobierno, según los casos. 

Medidas preventivas

  • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización
Prohibición Item
Orden
1

Mas información

  • Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional. La autorización establecerá las medidas preventivas a adoptar por el solicitante.
  • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Está  prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

EXCEPCIÓN: Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional mediante solicitud al Ayuntamiento o Subdelegación de Gobierno, según los casos. 

Medidas preventivas

  • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización
Prohibición Item
Orden
1

Mas información

  • Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional. La autorización establecerá las medidas preventivas a adoptar por el solicitante.
  • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Con carácter general está prohibida la celebración de rallies y cualquier otro tipo de pruebas, espectáculos y eventos con vehículos a motor en el monte y la franja de 400 metros que lo rodea.

Es autorizable para  pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa solicitud del organizador a la a la delegación territorial.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Las establecidas en la autorización emitida por la Delegación Territorial.

El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.

Prohibición Item
Orden
1

MÁS INFORMACION

  • Excepcionalmente se podrán celebrar pruebas deportivas tradicionales por pistas forestales previa autorización
  • Para ello se deberá solicitar a la Delegación Territorial, quien lo autorizará previo informe favorable del Servicio Territorial, estableciendo las medidas preventivas a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
  • En la solicitud de autorización el organizador deberá acreditar la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
  • El organizador deberá contar con un seguro que cubra los posibles daños, así como acreditar el depósito de un aval económico, cuya cuantía será determinada en la propia autorización, como garantía de la reparación de los daños que la realización del evento pudiera ocasionar al monte.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2

Páginas