Está  prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda.

EXCEPCIÓN: Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional mediante solicitud al Ayuntamiento o Subdelegación de Gobierno, según los casos. 

La introducción y uso de material pirotécnico está prohibido cuando el Riesgo de aemet sea muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.

 

Prohibición Relacionada
Tema
Orden
2

Medidas preventivas

  • El titular de la autorización tendrá la obligación de disponer de medios suficientes para la extinción de un posible incendio en las cercanías del lugar donde se realice la actividad y de cumplir las condiciones específicas que se establezcan en la autorización
Prohibición Item
Orden
1

Mas información

  • Podrá ser autorizado su uso en el caso de manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional. La autorización establecerá las medidas preventivas a adoptar por el solicitante.
  • La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente y podrá ser autorizada por el mismo Ayuntamiento o por la Subdelegación de Gobierno, según los casos, previo informe favorable del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
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2