Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, pero existen las siguientes excepciones:

  • Entorno agrario de pequeñas y microexplotaciones: Están exceptuadas de la prohibición de quema de restos de esta normativa, si bien todas deberán contar con autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas de acuerdo con la normativa en materia de prevención de incendios forestales establecida.
  • Resto de explotaciones agrarias: Podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
  • Entorno silvícola: Podrá permitirse la quema cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

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CASO AUTORIZACION

Más información:

  • Solo se pueden realizar las quemas en la época de peligro bajo de incendio forestal por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
  • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “Solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
  • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
Prohibición Relacionada
Tema
Orden
1

Medidas preventivas para realizar una quema en el monte o a menos de 400m del monte

  • Tendrá que notificar al menos con 24 horas de antelación al Agente Forestal o Medioambiental de la zona directamente o a través del Centro Provincial de Mando, señalando la fecha exacta y hora de comienzo así como nombre y teléfono del responsable de la ejecución de la quema, que estará permanentemente comunicado con ellos. Los agentes Medioambientales de la Comarca , tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema. De igual forma se lo comunicará a los propietarios colindantes.
    • El propio día en que se tenga intención de realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de su ejecución se pondrá en contacto con los agentes Medioambientales de la Comarca que, tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema.
  • Formar un cortafuegos en el borde de la zona que se va a quemar, que en ningún caso será Inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados ni a 5 metros si están cubiertos de árboles de cualquier especie y edad.
  • Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  •  No iniciar la quema antes de salir el sol, y darla por terminada cuando falten 2 horas, por lo menos para su puesta.
  •  Se recomienda solicitar la realización de la quema en días laborables
  •  No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y hayan transcurrido 2 horas, como mínimo sin que se observen llamas o brasas.
  •  No quemar en días de fuerte viento.
  •  Se deberán preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, arbustiva o subarbustiva.
  •  Que el humo pavesas, cte., procedentes de la quema no afecte a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasione falta de visibilidad en carreteras.
    • No se deberá quemar de forma continua superficies superiores a 1 ha.
  •  La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución:
    • Dirección de la quema: en contra del viento.
    • Dirección de la quema: en contra de pendiente.
    • Longitud de frente < 100m.
  • Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  • Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
  • Otras medidas complementarias que pudiera establecer el Servicio Territorial de Medio Ambiente en su autorización
Prohibición Item
Orden
1

Más información:

  • Solo se pueden realizar las quemas en la época de peligro bajo de incendio forestal por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
  • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “Solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León 
  • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
  • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2