La quema de rastrojos está prohibida.
La quema de basuras está prohibida.
La quema de matorral, pastos, restos agrícolas, forestales o de cualquier otro tipo está prohibida en el monte y franja de 400 m que lo circunda.
La quema de vegetación o restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables está prohibida dentro de la franja de los 400m alrededor del monte.