Está permitido el uso de maquinaria que puede generar deflagración, chispas o descargas eléctricas como las desbrozadoras, tractores de cadenas, etc. con autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente en el monte y en la franja de 400 m que lo rodea conforme a las medidas preventivas establecidas.

Ver Modelo de autorización

Está permitido el uso de maquinaria que puede generar deflagración, chispas o descargas eléctricas como las desbrozadoras, tractores de cadenas, etc. conforme a las medidas preventivas establecidas, sí el Órgano Competente de la Consejería competente en materia de incendios forestales  ha autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.

Está permitido el uso de maquinaria que puede generar deflagración, chispas o descargas eléctricas como las desbrozadoras, tractores de cadenas, etc. conforme a las medidas preventivas establecidas, en trabajos de mantenimiento programado o construcción de infraestructuras públicas previa comunicación a los Servicios Territoriales

Más información

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:

1.ª La maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas, subvencionadas o autorizadas por la Consejería encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal(desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.

2.ª Que el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.

En caso de no contar con dicha autorización la solicitud de de autorización de este podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3.

3.ª Las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando hayan sido comunicadas previamente a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas en las autorizaciones expedidas por los mismos.

4.ª La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.

En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.

Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Prohibición Relacionada
Tema
Orden
3

Condiciones generales que el solicitante se compromete a cumplir en el caso de ser autorizado a utilizar maquinaria cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego:

 

1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.

2. En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).

3. La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

4.Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.

5. Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.

6. Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.

7. En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.

Prohibición Item
Orden
1

Medidas preventivas 1

La maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos: dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, aparatos de soldadura, radiales, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Las medidas preventivas establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A UTILIZAR MAQUINARIA CUYO FUNCIONAMIENTO GENERE O PUEDA GENERAR FUEGO:

1.‐ Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios. Este personal estará provisto de útiles de extinción que como mínimo serán 2 mochilas extintoras de entre 15 y 20 litros en perfecto estado y llenas de agua y 2 batefuegos; además contará con al menos un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se va a utilizar.

2.‐ En días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/hora) y/o en días muy calurosos, en los que la temperatura ambiente supera los 30º C, queda prohibido usar la maquinaria (salvo emergencias).

3.‐ La persona responsable del uso de la maquinaria que en su funcionamiento genere fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

4.‐Se mantendrán limpios de vegetación los lugares de utilización, repostaje y manipulación de la maquinaria y en un entorno de seguridad de al menos 3 metros.

5.‐ Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.

6.‐ Sólo se podrá utilizar la maquinaria para la realización de la actividad referenciada en la solicitud.

7.‐ En cualquier caso, y en todo momento, aún cuando la actividad se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la misma hasta que desaparezcan aquellas.

Prohibición Item
Orden
2

La actividad se realizará siguiendo las medidas preventivas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas de la actividad.

La maquinaria  requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Prohibición Item
Orden
3

Las medidas son establecidas por el Servicio Territorial de medio ambiente.

La maquinaria  requerirá contar con los medios de extinción suficientes para controlar el posible conato que se pueda originar, para ello se definen como medios de extinción mínimos dos mochilas extintoras cargadas de agua y dos batefuegos. Además se han de mantener limpios de vegetación los lugares de emplazamiento o manipulación de motosierras, grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión.

Prohibición Item
Orden
4

Más información

La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, está prohibida, con las siguientes excepciones:

1.ª La maquinaria necesaria para las actividades realizadas, contratadas, subvencionadas o autorizadas por la Consejería encaminadas a la ejecución de actuaciones, obras y trabajos propios del Sector Forestal (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.), se consideran permitidas siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas por el órgano competente de la Consejería.

2.ª Que el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales haya autorizado expresamente su uso o la actuación que conlleve su utilización.

En caso de no contar con dicha autorización la solicitud de de autorización de este podrá formalizarse según lo establecido en el artículo 3 de la orden FYM/510/2013 de uso de fuego y medidas preventivas.

3.ª Las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, siempre y cuando hayan sido comunicadas previamente a los Servicios Territoriales y se realicen conforme a las medidas preventivas establecidas en las autorizaciones expedidas por los mismos.

4.ª La utilización de maquinaria tipo cosechadoras dotadas de matachispas, salvo que la temperatura sea superior a 30ºC y la velocidad del viento supere los 30 km/h.

En todas las excepciones se deberán cumplir las medidas preventivas y de seguridad ante el riesgo de incendios forestales, en particular deberán tener a mano medios de extinción y personal suficientes para controlar el posible conato de incendio que se pueda originar.

Excepcionalmente podrán prohibirse por los Servicios Territoriales cuando concurran circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”

Prohibición Item
Orden
5